Artículo 146. Modificación de la Ley 6/2008 (Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes).
Artículo 146 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Se modifican las letras a) y c) del artículo 8 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que quedan redactadas del siguiente modo:
«a) El Plenario es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan tres miembros como mínimo.»
«c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está sujeta a las incompatibilidades del artículo 9.3 y al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo 9.3.»