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Ley Vigente

Artículo 146. Composición.

Artículo 146 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes.

2. A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes:

a) Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos:

Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años.

Que carezcan de ánimo de lucro.

Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad.

Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil a que se refiere el artículo siguiente.

Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía.

b) Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

3. Los menores de dieciocho años y los mayores de treinta no podrán formar parte de los órganos directivos y de representación de las asociaciones juveniles a las que se refiere la letra a) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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