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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 146. Sujetos pasivos.

Artículo 146 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Serán sujetos pasivos de la tasa:

1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-3992.

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