Artículo 146. Cuota.
Artículo 146 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Sanidad mortuoria. Autorizaciones.
1
Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:
1.1
Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos:
85,73
1.2
Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos:
8,54
2
Vela y exposición de cadáver en edificio público:
108,12
3
Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II:
81,60
4
Establecimientos y depósitos mortuorios:
4.1
Creación y funcionamiento de tanatorios:
316,20
4.2
Creación y funcionamiento de crematorios:
316,20
4.3
Creación y funcionamiento de cementerios:
499,80
4.4
Clausura de cementerios:
81,60