Artículo 146
Artículo 146 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.
Texto consolidado
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.