Artículo 145. Competencias.
Artículo 145 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.
c) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.