El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 145. Evaluación de los centros.

Artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.

Texto consolidado

1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.

2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-24.

Más artículos de Ley Orgánica 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.