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Ley Vigente

Artículo 145. Modificación de la Ley 25/1998 en relación con el tipo de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Artículo 145 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

En los términos del artículo 49.1.a de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas:

a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:

Valor total del inmueble desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable

(Porcentaje)

0,00

0,00

1.000.000,00

10

1.000.000,00

100.000,00

En adelante

11

b) La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.

c) La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 5%.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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