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Ley Vigente

Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.

Artículo 145 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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