Artículo 145.
Artículo 145 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El usufructuario poderoso no vendrá obligado a prestar fianza, salvo imposición expresa del causante.