Artículo 144. Deberes.
Artículo 144 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son deberes de los estudiantes:
a) Ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación.
b) Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan.
c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para la conservación y mejora de sus servicios.
d) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
e) Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados.
f) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. En particular, utilizarán las herramientas electrónicas de comunicación puestas a su disposición conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar actuaciones contrarias a las normas reguladoras de la propiedad intelectual y de disciplina académica y respetando los criterios de uso que reglamentariamente se establezcan.