Artículo 144.
Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Cuando se instruya un atestado de los contemplados por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, el Juez Togado competente, tan pronto como tenga noticia de los hechos o reciba el atestado, incoará el correspondiente procedimiento penal, ratificando o dejando sin efecto, en su caso, la detención acordada, elevándola a prisión si hubiere méritos para ello.