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Ley Vigente

Artículo 144. Sociedades cooperativas de transportistas.

Artículo 144 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Texto consolidado

1. Son sociedades cooperativas de transportistas las que integran a socios titulares de empresas del transporte o profesionales que pueden ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas de personas o cosas o mixto, y cuya actividad cooperativizada consiste en realizar prestaciones de servicios y suministros y operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.

2. El número mínimo de socios de las sociedades cooperativas de transportistas, se elevará a cinco.

3. A las sociedades cooperativas de transportistas le será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las sociedades cooperativas de servicios empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

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