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Ley Vigente

Artículo 144. Aplicación de la medida.

Artículo 144 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. La aplicación de la medida corresponde al educador o educadora que tiene a su cargo el niño o el adolescente, si se trata de una actuación educativa que se aplica como respuesta a incumplimientos de deberes de la convivencia establecidos por el artículo 136.

2. La aplicación de la medida correctora como respuesta a incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia establecidos por el artículo 138 debe ser resuelta por el director o directora del centro mediante la instrucción de expediente disciplinario, en la que debe nombrarse un instructor o instructora. En todos los casos se debe dar audiencia al infractor o infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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