Artículo 144. Proyecto de dirección.
Artículo 144 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Los candidatos a la dirección del centro deben presentar, al formalizar su candidatura, un proyecto de dirección. El proyecto de dirección debe ordenar el desarrollo y aplicación del proyecto educativo para el período de mandato y concretar la estructura organizativa del centro.
2. Los proyectos de dirección para centros sin proyecto educativo propio deben prever la adopción de un proyecto educativo durante el mandato.
3. Los proyectos de dirección deben incluir indicadores para evaluar el ejercicio de la dirección.
4. Una vez nombrado el director o directora, la implementación del proyecto de dirección orienta y vincula la acción del conjunto de órganos de gobierno unipersonales y colegiados del centro.