Artículo 144. Tarifas.
Artículo 144 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Pesetas
1. Permisos para cotos de trucha
1.233,84
2. Permisos para cotos de pesca de salmón:
Categoría A
13.483,20
Categoría B
11.236,00
Categoría C
8.988,80
Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia.
3. Permisos para cotos de pesca de reo .
2.053,22
4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón.
5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día)
2.008,70
6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo:
Categoría A
26.966,40
Categoría B
22.472,00
Categoría C
17.977,60
Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia.
7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día)
12.908,68
8. Permisos para cotos de pesca intensiva
821,50
9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte
6 €
La tarifa se reducirá en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2836.