Artículo 143. Lengua propia.
Artículo 143 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.
2. Corresponde a la Generalitat y también al Conselh Generau de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.