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Ley Vigente

Artículo 143. Contenido mínimo de las disposiciones disciplinarias de las entidades deportivas.

Artículo 143 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

Las federaciones y demás entidades deportivas deberán prever en sus estatutos o reglamentos, en relación con la disciplina deportiva, las siguientes cuestiones:

1. Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas y especialidades de cada modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.

2. La tipificación de las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.

3. La prohibición de doble sanción por los mismos hechos.

4. La aplicación de las normas con efectos retroactivos cuando éstas resulten favorables al inculpado.

5. La prohibición de sanción por la comisión de infracciones tipificadas con posterioridad al momento de su comisión.

6. Los distintos procedimientos disciplinarios para la imposición de sanciones.

7. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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