Artículo 143. Modificación del artículo 71 de la Ley 5/1998.
Artículo 143 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el título del artículo 71 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 71. Utilización del dominio público portuario».
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Para la utilización del dominio público portuario para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que requieran la ejecución de obras o instalaciones, debe exigirse siempre el otorgamiento de la autorización o concesión administrativa correspondiente, que debe acreditar su canon o cánones, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.»