Artículo 142. Obligaciones de los sujetos pasivos en relación al domicilio fiscal.
Artículo 142 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado, en la forma que reglamentariamente se determine.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2004
- ← Artículo 141. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros val…
- → Artículo 143. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.