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Real Decreto Vigente

Artículo 142.

Artículo 142 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-33252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

Texto consolidado

1. Las Juntas vecinales se constituirán en la fecha que señale la Junta Electoral de Zona, una vez efectuadas las operaciones electorales previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación del Alcalde Pedáneo, en cuyo caso no podrá constituirse hasta que se hubiere resuelto el mismo.

2. La sesión constitutiva de la Junta vecinal requerirá para su validez la asistencia de la mayoría de sus miembros, así como la del fedatario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

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