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Ley Vigente

Artículo 142. Concepto y naturaleza.

Artículo 142 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

Texto consolidado

1. El Consejo Cántabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social.

2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

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