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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 142. Disolución.

Artículo 142 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la presente ley y, además, por las siguientes:

a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.

b) Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General y será de aplicación el artículo 105 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea..

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