Artículo 142. Cuota.
Artículo 142 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Para la pesca de la angula desde tierra:
15,30
Para la pesca de la angula desde embarcación:
61,20