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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación.

Artículo 141 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

Texto consolidado

La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119 de esta ley.

A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

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