Artículo 141.
Artículo 141 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
Las Entidades locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales.