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Ley Vigente

Artículo 141.

Artículo 141 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Comunicada por el Presidente a la Comisión Gestora la emisión de los informes por parte de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o por la Consejería competente en materia de régimen local, o transcurrido el plazo legal para ello sin que los mismos hubiesen sido emitidos, los plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán, en el plazo de dos meses, los estatutos. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de cada una de las Corporaciones.

En el acuerdo de aprobación se designarán los representantes legales de cada Ayuntamiento en la mancomunidad, en el número y condiciones previstas en los estatutos y teniendo en cuenta el pluralismo político existente en las Corporaciones Locales.

2. El Presidente de la Comisión Gestora remitirá copia certificada de los acuerdos de aprobación definitiva de los estatutos y de la constitución de la mancomunidad de municipios a la Consejería competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

3. Dentro del mes siguiente al de la publicación de los estatutos, el Alcalde del municipio en que radique la sede de la mancomunidad convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados, al objeto de elegir a los órganos rectores e iniciar el funcionamiento de la misma.

4. El Presidente de la mancomunidad comunicará a la Administración Central del Estado y a la Junta de Galicia la constitución de la nueva Entidad Local a los efectos de su inscripción en los Registros estatal y autonómico de Entidades Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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