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Ley Vigente

Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.

Artículo 141 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Texto consolidado

La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

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