Artículo 141. Contenido mínimo.
Artículo 141 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
El censo de instalaciones deportivas tiene que contener, como mínimo, estos datos:
a) La ubicación territorial.
b) La titularidad y el carácter.
c) El estado de conservación y los servicios de que dispone.
d) Las fuentes de suministros y los sistemas energéticos de que dispone.
e) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.
f) Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar y el carácter homologado, o la falta de homologación, de la instalación por las autoridades deportivas competentes.
g) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que se exijan legalmente.