Artículo 141. Audiencia de la persona interesada.
Artículo 141 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes debe garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada en relación con el hecho.