Artículo 141.
Artículo 141 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Están obligados a firmar el acta de cada sesión todos o cuantos a ella hubieren asistido, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación.
2. El Secretario procederá a obtener las firmas en cuanto el acta haya sido extendida en el libro correspondiente, y dará cuenta al Alcalde de las negligencias o demoras que se produzcan entre los Concejales para que les aplique la pertinente sanción.
3. La falta de firma no eximirá de la responsabilidad que pudiera deducirse para el Concejal que la omitiere.