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Ley Vigente

Artículo 141. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.

Artículo 141 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios podrán contar con un órgano de gestión.

2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos para ello, haya sido reconocida como tal órgano de gestión por la consejería competente en materia agraria en los términos y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

3. Salvo lo previsto para los consejos reguladores en el apartado 1 del artículo 147 de esta ley, los órganos de gestión tendrán naturaleza jurídica privada, y someterán su actuación al ordenamiento jurídico privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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