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Real Decreto Derogada

Artículo 140.

Artículo 140 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el interior de los envases exteriores o embalajes deben incluirse instrucciones relativas a la seguridad de su manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación, redactadas, al menos, en castellano, con indicación, en su caso, de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro. Estas instrucciones de seguridad incluirán, según corresponda, los siguientes datos:

a) Identificación de la materia u objeto y del responsable de su comercialización y nombre comercial con que estén catalogados.

b) Información sobre sus componentes.

c) Identificación de peligros.

d) Primeros auxilios.

e) Medidas de lucha contra incendios.

f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.

g) Manipulación y almacenamiento.

h) Riesgos de exposición/protección individual.

i) Informaciones toxicológicas.

j) Consideraciones relativas a la destrucción.

k) Informaciones relativas al transporte.

l) Informaciones reglamentarias.

m) Otras informaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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