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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.

Artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-19.

Texto consolidado

1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:

a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.

b) Orientar las políticas educativas.

c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.

d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.

e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.

2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.#au

Se suprime el apartado 2 por el art. único.86 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación..

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