Artículo 140.
Artículo 140 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El usufructo poderoso atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo, la facultad de disponer a título gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de la totalidad o parte de los bienes, en favor de todos o alguno de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo.