Artículo 140. Régimen de los convenios urbanísticos.
Artículo 140 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas y los particulares podrán celebrar convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento. Los convenios de gestión se regirán en cuanto a su contenido, requisitos y límites por lo dispuesto en el capítulo IV del título VII de esta Ley.