Artículo 140. Operaciones con terceros.
Artículo 140 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los estatutos pueden autorizar operaciones con terceros no socios, que serán contabilizadas de manera que en cualquier momento se pueda conocer su volumen global.