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Ley Vigente

Artículo 140. Infracciones leves.

Artículo 140 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

a) No facilitar los titulares, responsables o gestores de los centros o servicios de atención y protección a la infancia el tratamiento y la atención que requieren las necesidades de los menores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstos.

b) La inobservancia o lesión de los derechos de los menores reconocidos en la presente Ley o el incumplimiento de la normativa reguladora de los mismos, cuando no se deriven perjuicios graves.

c) Cualquier otra irregularidad formal, incumplimiento de deberes, acción u omisión contraria a los principios y normas establecidos en esta Ley y no tipificada como grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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