Artículo 14. Decisión sobre la solicitud.
Artículo 14 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.
Texto consolidado
1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto.
2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.