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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Decisión sobre la solicitud.

Artículo 14 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

Texto consolidado

1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto.

2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

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