Artículo 14.
Artículo 14 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán derecho a ser electores y elegibles:
1. Las Asociaciones deportivas o clubes que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritos en la Federación Española de Pesca y hubieran participado en ésta última en alguna actividad o competición de carácter oficial y de ámbito estatal.
2. Los deportistas mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades carácter oficial y ámbito estatal.
3. Los Técnicos y los Jueces-árbitro que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y hayan obtenido el título nacional correspondiente.