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Resolución Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895

Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán derecho a ser electores y elegibles:

1. Las Asociaciones deportivas o clubes que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritos en la Federación Española de Pesca y hubieran participado en ésta última en alguna actividad o competición de carácter oficial y de ámbito estatal.

2. Los deportistas mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades carácter oficial y ámbito estatal.

3. Los Técnicos y los Jueces-árbitro que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y hayan obtenido el título nacional correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-27.

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