Artículo 14.
Artículo 14 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9028.