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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Justificación.

Artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

1. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas conforme a cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 2.2 deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo.

2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado de los documentos indicados en el anexo III.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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