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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Designación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).

Artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

1. Con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se crearán las Zonas de Aceleración Renovables o ZAR.

2. Se entenderá como ZAR la ubicación o zona específica en tierra, que se designa como especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas. Esta declaración conllevará la aplicación de procedimientos de tramitación específicos y afectará tanto a instalaciones de competencia autonómica como a instalaciones de competencia estatal.3. En todo caso, la designación de ZAR tendrá por objeto cumplir con las contribuciones nacionales en materia de energías renovables que corresponde al Estado para el cumplimiento de los compromisos con la Unión Europea en materia de energía y clima, todo ello bajo los principios de transparencia y participación temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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