Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.
Artículo 14 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-3152
Atención: Real Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.