Artículo 14. Atribuciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.
Texto consolidado
1. Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de las propuestas realizadas por la Comisión Permanente de Sequía.
2. Imponer a los titulares de derechos la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización.
3. Igualmente, podrá ejecutar obras de investigación hidrogeológica, captación, transporte o adecuación de infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea. Si las obras descritas correspondieran al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por ser de interés general del Estado o en razón a su cuantía, el Presidente del Organismo de cuenca, le elevará la solicitud de ejecución.
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