Artículo 14. Instituto de Crédito Oficial
Artículo 14 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El Instituto de Crédito Oficial .estará exento del Impuesto sobre Sociedades, en los mismos términos que el Estado, por los períodos impositivos que se cierren durante 1993, 1994, 1995 y 1996.
Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única.2.16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-27752.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/1993
- ← Artículo 13. Estimación objetiva por signos, índices o módulos.
- → Artículo 15. Negociación de valores emitidos por pequeñas y medianas empresas.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.