Artículo 14. Corrección de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. · BOE-A-2007-22528
Atención: Real Decreto Legislativo 2/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando se presenten los Presupuestos de los sujetos comprendidos en la letra a) del artículo 2.1 de esta ley incumpliendo el objetivo de estabilidad con un mayor déficit del fijado, o, de manera excepcional, se presenten los Presupuestos de los sujetos comprendidos en la letra b) del artículo 2.1 de esta Ley en posición de déficit, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un plan económico-financiero de reequilibrio, que contendrá la definición de las políticas de ingresos y gastos que sea preciso aplicar para corregir dicha situación en el plazo máximo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes.
2. Cuando concurran condiciones económicas o administrativas no previstas en el momento de la aprobación del plan económico-financiero, el Gobierno podrá remitir a las Cortes Generales un plan rectificativo del plan inicial.
3. El Plan económico-financiero de reequilibrio y, en su caso, el plan rectificativo del plan inicial a que se refieren los apartados anteriores de este artículo se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente ley.