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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Periodo mínimo de adhesión.

Artículo 14 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. · BOE-A-2019-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. Los productores deben cumplir un periodo mínimo de adhesión a la organización de dos años. En caso de incumplimiento de este periodo mínimo, los productores no podrán solicitar el alta en otra organización durante un periodo de un año a contar desde la fecha de la baja efectiva, sin perjuicio de lo que establezcan adicionalmente los estatutos de la organización. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los miembros de una organización que se disuelva a través de sus órganos de gobierno, por causas ajenas a la voluntad de sus socios y sin previa consulta, no serán objeto de la penalización anterior.

b) Cuando los miembros de una organización hayan aceptado la disolución ejerciendo el funcionamiento democrático de decisión recogido en sus estatutos, serán objeto de la penalización anterior.

2. Los miembros de las organizaciones que deseen cursar baja en una organización lo deberán comunicar a esta a la mayor brevedad posible. En los casos de cambios de titularidad de una explotación, el nuevo titular deberá solicitar, si lo desea, su inclusión en la organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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