Artículo 14. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:
a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.
b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 2 puntos.
c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 1 punto.
En caso de que sea necesaria una priorización para desempatar expedientes, cada comunidad autónoma establecerá sus propios criterios de priorización.
2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.
Más artículos de Real Decreto 949/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.