Artículo 14. Gestión de la ayuda.
Artículo 14 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. · BOE-A-2001-15377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
1. La tramitación, resolución y pago de la ayuda a la transformación en fibra de varillas de lino y cáñamo corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se haya presentado, para la campaña en cuestión, la solicitud de ayudas superficies, previstas en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.
En el caso de los primeros transformadores autorizados, se deberá presentar una solicitud de ayuda a la transformación por Comunidad Autónoma, que corresponda a la fibra obtenida de la varilla producida en las explotaciones de los agricultores que han presentado la solicitud de ayudas superficie en dicha Comunidad Autónoma.
2. Los primeros transformadores autorizados y los transformadores asimilados presentarán, a más tardar el 20 de septiembre siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate, ante el órgano competente citado en el apartado anterior, una solicitud de ayuda relativa a las fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que vayan a producirse, y comercializarse, en el caso del transformador asimilado, antes del 1 de mayo siguiente al inicio de la campaña de comercialización de que se trate. La solicitud de ayuda deberá contener, al menos, los datos que figuran en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) 245/2001.
3. La ayuda a la transformación se concederá tras efectuarse todos los controles previstos y una vez determinadas las cantidades definitivas de fibras subvencionables correspondientes a la campaña en cuestión y será abonada, antes del 1 de agosto siguiente a la fecha límite prevista en el segundo guión del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento 245/2001.
4. En el caso de que la transformación se haya producido en una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se haya presentado la solicitud de ayudas superficie, el órgano competente de esta última, remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones del primer transformador autorizado, copia de la solicitud, así como la información necesaria para que éste pueda realizar adecuadamente las funciones de control que le correspondan.
Más artículos de Real Decreto 940/2001
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